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Se ha publicado en BOJA el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales.
LES RECORDAMOS QUE PARA SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES HAY QUE ESTAR EN POSESIÓN DE UN CERTIFICADO DIGITAL, YA QUE TODAS LAS SOLICITUDES Y APORTES DE DOCUMENTACIÓN SE REALIZARAN DE MANERA DIGITA A TRAVÉS DE SEDE ELECTRÓNICA, DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
Las líneas de subvenciones son:
a) Sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general. (Por una cuantía de 900,00 €)
b) Sostenimiento de las actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en algunas de las comprendidas en los códigos CNAE (importe 1.200 €):
-CNAE 5630 Establecimiento de bebidas.
-CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley:
A. LÍNEA 1- las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucia que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, manteniendo la fecha de presentación de al correspondiente solicitudad, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entraga en vigor el Real Decreto y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
Solo se consideran los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Se excluyen arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o aotónoma solicitante.
b) El ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del indicador Público de ranta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta.
B. LÍNEA 2- las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cumpliendo los requisitos del apartado anterior,desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE.
QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE LA PRESENTE LÍNEA DE SUBVENCIONES LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS SOCIETARIAS, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS.
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y DOCUMENTACIÓN ES DEL 23 DE SEPTIEMBRE AL 22 DE OCTUBRE DE 2020 (20 DÍAS HÁBILES DESDE LA PUBLICACIÓN).
Tanto las solicitudes como la documentación SE PRESENTARÁN POR VÍA ELECTRÓNICA a través de la siguiente plataforma electrónica: Clic Aquí
Las solicitudades contendrán la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) DNI/NIF de la persona solicitante.
b) Declaración censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelos 036/037).
c) Informe de la Vida Laboral ebidamente actualozado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, donde figure el alta en el Regimén Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo, así como el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma.
d) La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se afectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
e) Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, así como los ingresos obtenidos.